El Tribunal Federal alemán resolvió, el 30 de junio de 2009, la compatibilidad del Tratado de Lisboa con su Constitución (Ley Fundamental de Bonn de 1949). La sentencia estableció límites respecto de la soberanía y la identidad constitucional del Estado alemán.
Sostuvo que la Unión Europea no constituye un Estado federal, sino una unión de estados que ejercen competencias derivadas. Por tanto, la soberanía permanece en el pueblo alemán, titular del poder constituyente, conservando la denominada “competencia de la competencia”, es decir, la potestad de determinar las atribuciones que decidirá transferir a la Unión Europea.
El Tribunal subrayó que determinados elementos esenciales, como la democracia, soberanía, los derechos fundamentales y la estructura federal del Estado, integran la identidad constitucional protegida por una expresa “cláusula de eternidad” reconocida en su Constitución. Son contenidos que no pueden ser objeto de cesión mediante tratados internacionales, por ser el núcleo intangible del orden constitucional germano.
La sentencia enfatizó la necesidad de garantizar un control democrático efectivo. El poder legislativo debe participar en los asuntos europeos para preservar la legitimidad de las decisiones comunes. En tal sentido, el Tribunal declaró inconstitucional la primera ley de acompañamiento al Tratado, al no asegurar una intervención parlamentaria suficiente.
La integración europea sólo será posible bajo el respeto a la soberanía y la democracia. Por esa razón, Alemania se reserva la facultad de verificar si la Unión Europea actúa más allá de sus competencias.




