El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha anunciado que presentará una demanda competencial contra el Poder Judicial por el caso de la inscripción del partido Unidad Popular. Esto reabre el debate sobre los artículos 142 y 181 de la Constitución, que señalan que las resoluciones del JNE son irrevisables.
Dicha irrevisabilidad quedó recogida en la Ley 28642, declarada luego inconstitucional por el Tribunal Constitucional (TC) (Exp. 00007-2007-PI/TC). El Tribunal razonó que ningún ente público está exento de control constitucional, incluso el JNE.
Este criterio coincide con el caso Lizana Puelles (Exp. 5854-2005-PA/TC), que estableció además la intangibilidad del cronograma electoral, reforzada con la reciente modificación del artículo 47 de la Ley Orgánica de Elecciones.
En el caso de Unidad Popular, el JNE aplicó mal esta norma: los plazos vencidos no eran críticos para el cronograma, y debió aplicarse el principio pro homine que fomenta la participación política. La demanda que se presentará volverá a enfrentar dos visiones: la justicia constitucional frente a la electoral, que en teoría es irrevisable.
Creo en la literalidad de la norma, pero mientras el TC no cambie su criterio, debe cumplirse lo que determinó. Las leyes y precedentes de observancia obligatoria no pueden adaptarse al interés del momento. Confío en que este desencuentro encuentre una salida institucional, pues la erosión del equilibrio de poderes mina la confianza en nuestra democracia.