Desde la regulación de la implementación de los sistemas de cumplimiento normativo en el Perú, el Código Penal peruano ha sido modificado a fin de generar un contexto normativo-punitivo que se adapte a la prevención y sanción de delitos que puedan cometerse con ocasión de las actividades comerciales de las empresas. Entre dichas modificaciones tenemos la incorporación de los tipos penales de corrupción privada (art. 241-A y 242-B del C.P.) vigentes desde septiembre de 2018.

Es común que, en las operaciones mercantiles de la empresa, sus representantes o colaboradores queden expuestos a solicitar, prometer, recibir o aceptar algún beneficio a cambio de la obtención de un contrato, ascenso, bono, descuentos en costos de servicios u otros. Precisamente, los artículos 241-A y 242-B prohíben este tipo de situaciones a fin de preservar la competencia leal entre empresas (proveedores) y el patrimonio empresarial. De hecho, estos delitos pueden llegar a ser sancionados hasta con 4 años de pena privativa de libertad.

Así las cosas, toda empresa responsable debe contar con políticas anticorrupción que no se limiten al sector público, las cuales podrán ser complementadas con políticas de regalos concretas, claras y orientadas a prevenir requerimientos, ofrecimiento o aceptación de regalos que se tornen sospechosos de soborno para la obtención de contratos, servicios, ascensos, bonos u otros. En efecto, estas políticas deben ser parte del sistema de buen gobierno corporativo de toda empresa. De esta forma, las empresas pueden prevenir egresos importantes de dinero en el pago de comisiones que, además del perjuicio económico, generan mala reputación comercial y exposición a sanciones ante Indecopi.