La iniciativa parlamentaria para que los candidatos a la Mesa Directiva sean aquellos que se mantengan en su bancada de origen, es el segundo intento para dimensionar el ejercicio de la representación política. El primero fue dejado sin efecto por el Tribunal Constitucional, no exento de polémica por sus argumentos. Recordemos que el Congreso, mediante la Resolución Legislativa 007-2016-2017-CR del 14 de octubre de 2016, reformó los artículos 22, 37 y 76 de su reglamento buscando desincentivar la fragmentación de bancadas. Una práctica insana que produce la mutación de las fuerzas políticas “gracias a los tránsfugas”.

El Tribunal Constitucional declaró por mayoría la inconstitucionalidad de la citada Resolución Legislativa, utilizando polémicos argumentos (Exp. Nﹾ0006-2017-PI), entre ellos: (1) aludir que los parlamentarios no están sujetos a mandato imperativo, cuando se trata de una garantía que impide recibir instrucciones de sus electores y que busca fortalecer su independencia dentro de la bancada. (2) Distinguir el concepto de “tránsfugas” con los “objetores de conciencia”, cuando los últimos son aquellos que deciden no participar en una votación en razón a sus convicciones religiosas, filosóficas o políticas, las cuáles no comprometen su permanencia en un grupo parlamentario sino abstenerse de votar sobre determinados temas. (3) Distinguir y confrontar dos tipos de mandatos, “representativo” e “ideológico”, cuando en el ejercicio de la política ambas se condicionan, son sinérgicas y, a pesar de cualquier preeminencia teórica, los parlamentarios no están sujetos a mandato imperativo de ninguna autoridad, funcionario o persona.

Se trató de un fallo aprobado en mayoría que convirtió al Congreso en una sede representativa sin predictibilidad en sus decisiones y, desde el primer día de su instalación, en una asamblea de mutable composición que complica los consensos en un parlamento fragmentado en catorce bancadas. No olvidemos: a mayor representatividad, menor gobernabilidad.