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El peso político de los movimientos regionales se expresó claramente en las elecciones del 2018. En 16 regiones fueron elegidos gobernadores provenientes de movimientos regionales (64%), mientras solo en 9 fueron de partidos nacionales (16%).

De manera arbitraria e inconstitucional, incluso, se aprobó en la Comisión de Constitución una propuesta de reforma política que desconoce el Art. 2° inciso 2 de la Constitución, que garantiza igualdad ante la ley y penaliza la discriminación.

Veamos cómo se discrimina a los movimientos y partidos regionales:

1. Para su inscripción, a los partidos nacionales se les exige 0.1% del padrón electoral como afiliados y a los movimientos regionales 1%, diez veces más.

2. Sobre la valla en las elecciones, a los partidos nacionales se les exige el 5%, mientras que a los movimientos regionales se les exige el 8%.

3. Para las elecciones primarias internas, a los partidos nacionales se les exige el 1.5% de votantes, mientras que a los movimientos regionales el 4.0%.

4. Los partidos nacionales tienen financiamiento público por resultados, los movimientos regionales no lo tienen.

5. Los militantes de los movimientos regionales solo pueden ser incluidos en las listas al Parlamento como invitados, es decir sobre el 20%; mientras que los militantes de los partidos nacionales pueden ser incluidos sobre el 100% de la lista.

Esta propuesta discriminatoria apunta a disminuir la presencia y el peso político de los partidos regionales, favoreciendo a los partidos nacionales. De aprobarse, se corre el riesgo del fracaso de la reforma política y avanzaremos en presentar una demanda de inconstitucionalidad por la vigencia del ejercicio de los derechos ciudadanos.