La respuesta para el título de la columna de hoy es que jurídicamente no puede hacerlo. Sí, en cambio, política o económicamente, porque estos últimos fueros, solo dependen de Washington, dado su poder mundial, y sin dar cuenta a nadie, lo que hace casi siempre. Pero miremos el tema al revés, pues la razón para anunciar sanciones a la CPI, no ha sido el capricho, sino que la propia Corte haya anunciado sanciones jurídicas contra los soldados estadounidenses en el Medio Oriente. Al respecto: 1° La CPI no tiene facultades para juzgar a militares estadounidenses por delitos cometidos fuera del territorio de los EE.UU. No perdamos de vista que el derecho penal es territorial, es decir, donde se ha producido el delito allí deberá ser juzgado. De ahí que, si un soldado estadounidense comete un delito en Afganistán debería ser procesado por la justicia de Kabul, pero nunca por la CPI pues EE.UU. no es Parte de esta Corte. 2° Por lo anterior, es una regla que ningún Estado que no sea Parte de una instancia supranacional puede quedar obligado a dicha Corte. 3° La medida adoptada por EE.UU. de sancionar a algunos de los magistrados de la CPI, retirándole la visa, aunque nos parezca arbitraria y abusiva, es soberana. 4° EE.UU., aunque menoscabado e involucrado en un mundo multipolar por el complejo momento internacional de la pandemia, sigue siendo el Estado más poderoso de la Tierra, y por eso, librado de presiones, no será parte de la CPI; y, 5° Que EE.UU. no pueda sancionar jurídicamente a los jueces de la CPI confirma que el mundo, ante las normas internacionales, es plano u horizontal, constituyendo la única garantía para el equilibrio mundial.