En un artículo anterior señalaba que defender la “institucionalidad” no es sinónimo de defender actos “ilegítimos” de funcionarios pertenecientes a instituciones “legitimas”. En esta oportunidad, me referiré únicamente a la bondadosa interpretación que ha dado la Junta Nacional de Justicia a la ley y a la Constitución para favorecer, con la extensión del límite de edad, la permanencia de una de sus integrantes, haciendo una interpretación (¿autentica?) bastante antojadiza del mandato legal. ¿Camaradería? ¿Amiguismo? ¿Alguna razón que debamos conocer?
La ley de Reforma Constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia No. 30904 señala en su artículo 156 que, para ser “miembro” de la Junta se requiere ser peruano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, abogado y ser mayor de 45 y menor de 75 años. No dice la norma en cuestión que el rango de edad es únicamente para el “ingreso” al servicio, sino para ser “miembro” (Según la Real Académica española: “Individuo que forma parte de un conjunto, comunidad o corporación”), es decir después de los 75 años ya no se puede ser “miembro”, ya no puede formar parte de la Junta; lo opuesto, justamente, a lo que alegremente interpreta y afirma la propia Junta en su comunicado público de fecha 11 de mayo de este año, en el que refiere textualmente que “… Un acuerdo del pleno de la JNJ del 2020 estableció como criterio jurídico que el ordenamiento determina límite de edad para acceder a ser miembro de dicho órgano constitucional autónomo, mas no como límite del mandato o designación o como causal de vacancia o cese al cargo”. Hay que ser bien osado para tamaño apañe en la lectura de la ley y más aún para pretender amparar esta acción inconstitucional en una “consulta” formulada ante SERVIR (Autoridad Nacional de Servicio Civil), aludiéndola como ente rector de la administración de personal del sector público, en lugar de haber realizado la consulta al Tribunal Constitucional, en su calidad de único interprete de la Constitución. Bien haría la Junta Nacional de Justicia en actuar con verdadero apego a la legalidad, demostrando su transparencia e independencia al yugo de poderes o intereses políticos ajenos y oscuros a su propósito y fin. No se puede trapear el piso ni con la ley ni con la Constitución.