Veamos ahora el mundo del derecho internacional, que es el de las normas jurídicas internacionales, en el caso de Ucrania. 1°Todos los Estados de la comunidad internacional organizada -son 193- que hemos denominado Organización de las Naciones Unidas, son iguales jurídicamente, es decir, Ucrania y Rusia, que cuentan soberanía, una cualidad intrínseca y exclusiva de los Estados porque solamente éstos en su condición de sujetos del derecho internacional la tienen, se hallan en una relación plana o de horizontalidad. ¿Qué significa eso?, pues que Moscú por más poderoso que sea militarmente respecto de Kiev, cuenta los mismos derechos y deberes, por lo que cualquier acto en contrario constituye una violación flagrante al sistema de normas jurídicas acordadas por la humanidad dominado por los convencionalismos y el respeto de los tratados, de lo contrario viviríamos en la sociedad planetaria de la barbarie.  2° Por la soberanía los Estados son per se independientes, es decir, Ucrania tiene todo el derecho de decidir su destino; de allí que, aunque no le guste a Rusia que viene argumentando a los cuatro vientos que Ucrania está unido a su historia -esto último no está en discusión, pues también Bolivia, Ecuador, Colombia y Chile están vinculados al poderoso imperio del Tahuantinsuyo y no por eso vamos a decir en el siglo XXI que deben ser parte del Perú- y que le pertenece considerándolo parte de su territorio, si Ucrania decide vincularse políticamente a occidente, desde el derecho internacional, Rusia ni los extraterrestres podrán impedirlo porque se trata de una decisión soberana. 3° El ingreso de los ejércitos rusos en Ucrania constituye una invasión y configura un flagrante acto de agresión y una incontrastable violación del principio de No intervención del derecho internacional. 4° El reconocimiento jurídico de las provincias ucranianas de la región del Donbás -Donetsk y Luhansk- como republicas independientes y su cantada anexión por Rusia serán nulas de toda nulidad como lo fue la de Crimea en 2014; y, 5° Los ataques a la población civil ucraniana es una gravísima violación de los Convenios de Ginebra de 1949 y su Protocolo I adicional sobre derecho internacional humanitario configurando crímenes de guerra y la suerte de Vladimir Putin será una denuncia penal internacional.