El Congreso aprobó el 30 de septiembre la cuestión de confianza sobre el proyecto de ley que modificaría la elección de magistrados del TC. ¿Dónde estuvo el supuesto extraordinario o el disfraz de su manifestación de voluntad? ¿En la suspensión de la elección que no formaba parte del pedido? El TC ha considerado la postergación del debate “como forma manifiesta de no aceptar lo solicitado” aunque el artículo 86c permite al pleno atender la cuestión de confianza en la misma sesión o en la siguiente.

¿Dónde estuvo lo tácito o lo fáctico? ¿Dónde el disfraz de la voluntad de negar la confianza? ¿Dónde lo extraordinario? Todos estos elementos subjetivos deben ser aclarados y precisados para no dejar todo el espacio a la interpretación interesada como en los viejos malos tiempos. Como estamos viendo el poder político fuerte lo es más cuando funciona en alianza o subordinando al poder mediático.

La sentencia del TC debió fundamentar los elementos de la supuesta manifestación no expresa de voluntad por el Congreso. No puede ser que en adelante el Ejecutivo esté en condiciones de considerar a su antojo cualquier situación como extraordinaria o como manifestación tácita de voluntad. Las reglas claras caracterizan todo Estado de Derecho. “Constitucionalizar” el cierre del Congreso golpea las instituciones democráticas y es un apoyo indudable a la centralización del poder. A las puertas de la elección del nuevo parlamento el desinterés o la indiferencia se extienden. Hay poca o ninguna ilusión en una mejor representación. Deberíamos apostar por un Congreso que pueda concretar el equilibrio de poderes malamente afectado y asumir la responsabilidad de precisar aspectos constitucionales que han quedado en el aire sobre la cuestión de confianza. Esta tarea implica descartar toda incapacidad u obsecuencia para constituirse en responsable oposición. Y en manera alguna elegir entre el obstruccionismo o la obediente colaboración con el Ejecutivo, como algunos equivocadamente plantean.

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