El artículo 12 del Decreto Supremo N°116-2020-PCM publicado el pasado 26 de junio, norma que establece las medidas de la nueva convivencia social, contiene una clara discriminación que afecta la libertad de ejercicio del culto religioso. La razón es que las condiciones para que puedan operar los establecimientos comerciales mediante una apertura que permita a los consumidores adquirir sus necesidades, evitando aglomeraciones y distanciamiento social, son medidas compatibles con la administración que puedan brindar las actividades de cualquier culto religioso.

Las guías y protocolos preparados por los templos de las diferentes religiones que se practican en el país pueden llevarse a cabo con más eficiencia que los establecimientos comerciales y restaurantes, donde la cantidad y constante movilización de personas dentro del recinto largas colas y permanente contacto con la mercadería son riesgos de infección, a diferencia de la práctica del culto religioso donde los fieles pueden guardar una movilidad controlada para ingresar y salir del templo manteniendo distancia social y quietud durante la ceremonia.

El catálogo de derechos de la Constitución reconoce que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole (inciso 2, artículo 2) y el derecho al libre ejercicio público de todas las confesiones (inciso 3, artículo 2). Por eso, si la norma establece la reanudación de actividades mediante el progresivo ejercicio ciudadano de las libertades, cumpliendo con un conjunto de medidas preventivas, resulta irrazonable la prohibición del ejercicio del culto religioso cuando también pueden observarse medidas de control y cuidado colectivo. Si el Estado ha flexibilizado el ejercicio de las libertades de desplazamiento y reunión, recordemos que en un estado de emergencia no se restringe la libertad de culto religioso (véase inciso 1, artículo 137).