El proyecto que modifica la ley orgánica del Ejecutivo para desarrollar el encargo de gestión remota del Despacho Presidencial suscita polémica sobre su viabilidad y constitucionalidad. Sobre su posibilidad práctica, es cierto que las videoconferencias y la firma digital permiten el trabajo remoto. La presidenta de la República puede tomar decisiones junto con su primer ministro, e incluso promulgar leyes, mientras se encuentre fuera del país; sin embargo, desde el punto de vista constitucional surge la inconveniencia.

Como sabemos, el Congreso es el encargado de autorizar al jefe de Estado para salir del territorio nacional. La Constitución dispone la regla que será el primer o segundo vicepresidente, en ese orden, quien deberá encargarse del despacho presidencial durante su ausencia. Si el Ejecutivo agotó sus vicepresidencias, se plantea que la gestión temporal remota sea un recurso a implementar. No obstante, la Constitución dispone encargar el Despacho Presidencial en su ausencia. La razón del constituyente fue evitar los vacíos de poder durante el mandato. Por eso, la Constitución dispone que agotada la plancha presidencial será el titular del Congreso quien asuma la conducción del ejecutivo para convocar de inmediato a elecciones (artículo 115 CP).

El fundamento de la regla constitucional no reposa en la gestión del Despacho Presidencial, sino que el vacío temporal del Ejecutivo sea cubierto por el vicepresidente que corresponda en ausencia del jefe de Estado. El problema de fondo es más político que administrativo. Se trata de evitar los vacíos de poder que resolver problemas para la gestión presidencial a distancia del territorio nacional.