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Esta semana tuvimos una gran noticia:  fue reconocido por nuestra justicia. Este es el segundo matrimonio igualitario reconocido en primera instancia por el Poder Judicial; el primero fue el de Óscar Ugarteche y Fidel Aroche. Lamentablemente, en ese caso la procuraduría del Reniec apeló y el caso ha llegado hasta el Tribunal Constitucional. Se teme que en el caso de Susel y Gracia pase lo mismo, pese a que no existe razón alguna para que el procurador apele esta sentencia.

Los procuradores suelen justificarse diciendo que están “obligados a apelar”; si no, “les cae la Contraloría”. Le hice la consulta al contralor Nelson Shack y su respuesta fue clara: la Contraloría no es competente para orientar la labor de los procuradores, no existiendo ninguna disposición que los obligue a apelar (Oficio 00845-2018-CG/DC). Incluso el propio Consejo de Defensa Jurídica del Estado señala que la decisión de apelar o no depende de la estrategia que elabore el procurador como defensor de los intereses del Estado (Oficio 005-2014-JUS/CDJE-ST).

Entonces, es falso que exista obligación de apelar. Es más, si el procurador quiere defender los intereses de la institución, no debería de hacerlo. El objetivo institucional del Reniec es tener un registro civil que refleje la realidad. Actualmente, ese registro señala que Susel y Gracia son solteras, lo cual no es cierto: los hechos y un juez nos dicen que están casadas. ¿Qué interés estaría salvaguardando el procurador al querer evitar que el estado civil de la pareja refleje su verdadera situación? Queda claro que no el del Reniec ni el de la pareja.

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