El secuestro de niñas en Nigeria y la condena del derecho internacional
El secuestro de niñas en Nigeria y la condena del derecho internacional

Los que tenemos niños y más como el suscrito todas mujeres –tres Marías-, seguimos impactados por el secuestro de más de 270 niñas de una escuela pública en el norte de Nigeria a manos de la secta, o diría mejor, del sanguinario grupo terrorista Boro Haram, que busca implantar en esa zona del país la sharia o ley islámica que según sus integrantes supone que las mujeres no deben ir a las escuelas para educarse considerando in extremis que de hacerlo constituye un pecado que estaría condenado por el Islam. Nada más nefasto y por supuesto alejado de la verdad. En mi privilegiado paso por el Medio Oriente y por el África no encontré nunca tamaña interpretación en el Korán. Este deplorable acto que ha merecido la unánime condena internacional localizado en este país africano de cerca de 170 millones de habitantes donde la población es predominantemente musulmana en el norte –la zona del secuestro que es también la zona más pobre del país- y cristiana en el sur, más bien desnuda, una vez más, la frontal animadversión hacia Occidente que mantienen como práctica los grupos extremistas. De hecho el vil acto iniciado el pasado 14 de abril pone al descubierto la pervivencia de estos grupos radicales contrarios a todo lo que tenga una relación directa o indirecta con la sociedad internacional occidental. Al Qaeda, con su líder Ayman al Zawahiri, el sucesor de Osama Bin Laden, también acaba de llamar al secuestro de occidentales. Las Naciones Unidas y en general el sistema jurídico internacional condena el secuestro en todas sus manifestaciones y si se trata de menores de edad, sean niños o adolescentes, constituye un agravante para el derecho internacional. La convención sobre aspectos civiles del secuestro internacional de niños vigente desde 1983 y el protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional vigente desde el 2003, constituye bases legales en las que se establece el nivel de responsabilidad objetiva individual o de sanciones para quienes violentan la libertad individual y más si se trata de niños, tengan éstos 4 o 5 años de edad, como 9 o 10 o quizás entre 13 y 18 años. Para la ley internacional todos son niños y por tanto tienen la calidad de indefensos, lo que en derecho denominamos como inimputables, pues lejos de ser pasibles de sanción más bien son ampliamente protegidos por la norma jurídica porque el derecho los asume siempre potencialmente víctimas, inocentes, engañables y vulnerables. Por tanto, el atentado contra el bien jurídico máximo que es la vida en todas sus manifestaciones, y esta vez la libertad individual y otros delitos conexos que seguramente se deriven, ha colocado a Abubakar Shekau, el líder de Boro Haram, y a sus secuaces, en la condición de imputados, es decir, responsables por la comisión de delitos de lesa humanidad, como ya ha adelantado la ONU, porque el secuestro es un incidente violento de carácter crítico que transgrede la libertad individual socavando los derechos humanos y que tiene consecuencias devastadoras sobre las víctimas y también sobre los familiares que sufren por esta desgracia. Lo que viene, y por las circunstancias, debe ser necesariamente una búsqueda implacable, algo que el gobierno de Nigeria ha tardado en asumirlo en su exacta dimensión.