Ante el exabrupto del candidato presidencial, Yonhy Lescano, debo precisar que el asunto del denominado triángulo terrestre (TT) (37,610 m2), ubicado dentro del territorio del Perú, conforme el Tratado de Lima (1929), que luego de la guerra del Pacífico (1879-1883) y de la política de chilenización de nuestros territorios del sur del país, selló la delimitación terrestre entre ambos Estados (Punto Concordia), y del Acta de la Comisión Mixta de 1930, que registró la demarcación terrestre (Hito 1), no es un asunto pendiente con Chile, y mucho menos constituye un problema, controversia, incordio, etc., por lo que no hay nada de qué hablar o zanjar con Santiago.

Sebastián Piñera, al final de su primer mandato, al conocer el fallo de la Corte Internacional Justicia – CIJ (2014), sobre la delimitación marítima entre ambos países, deliberadamente y con cinismo, dijo que dicho límite fue establecido a partir del Hito N° 1, engañando a su propio país, al afirmar que el TT se hallaba en territorio chileno. Él y todos sabemos que mintió pues la Corte, que ni por asomo se pronunció por asuntos terrestres, jamás sostuvo que el inicio del límite marítimo era el Hito N° 1. No podía serlo por hallarse tierra adentro a 264 m del Punto Concordia que sí está en la orilla del mar. 

Lo que sí dijo el tribunal es que el límite marítimo es el punto de intersección entre la proyección del paralelo (línea imaginaria) que pasa por el Hito No. 1 -jamás dijo que allí comienza, que es distinto-, y la bajamar, que es la orilla del mar. A Piñera lo único que le importaba en ese momento era desinflar una verdad ineludible queriendo evadir pasar a la historia de Chile como el presidente de la derrota jurídica con el Perú. Para atenuar este impacto, entonces, inventó que el TT era chileno.

Lescano, en su febril objetivo electoral, pudo haber caído en las redes de la diplomacia sureña, ávida por “sustanciar” en algún momento una controversia -hoy lo conserva en la carpeta de invierno por la pandemia-, que no tiene pies ni cabeza pues es un principio básico del derecho internacional que no porque una parte sostiene la existencia de una controversia ésta existe, es decir, el derecho internacional jamás avala o se funda en el capricho de las partes.