La Fiscalía tiene como finalidad principal promover la acción de defensa de la legalidad y los intereses públicos y la recta administración de la justicia, en representación de la sociedad. Ninguna autoridad (Incluyendo al presidente de la Republica) está libre de ser investigada por la presunta comisión de algún delito. El nuevo Código Procesal Penal establece que la “investigación” la debe realizar un juez distinto al que “juzga” y las facultades investigativas trasladarse de la PNP al Fiscal. En las diligencias iniciales, denominadas preliminares, el fiscal (con el apoyo de la PNP) realiza las actividades, inaplazables, para determinar la existencia de un delito a través de la identificación de los presuntos culpables y asegurar todos los elementos que conducen al esclarecimiento del crimen; En caso de que el juez admita la acusación, se da inicio al juicio oral. El artículo 117 de la Constitución señala, con meridiana claridad, que el presidente de la Republica solo puede ser “acusado” durante su periodo por 4 causales: Traición a la patria; impedir elecciones (presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales), disolver el Congreso (excepto por caso previsto en artículo 134) o impedir el funcionamiento del Congreso, JNE y otros organismos del sistema electoral, pero no lo exonera de ser pasible de investigación fiscal por la presunta comisión de algún delito.

Platón decía que el “comienzo” es la parte más importante del “recorrido”. Así, sorprende el reciente anuncio de la fiscal de la Nación, Zoraida Avalos, de ordenar la apertura de investigación preliminar en contra del presidente Castillo por tráfico de influencias y colusión y, a reglón seguido, la inusitada celeridad de anunciar la “suspensión” de dichas diligencias hasta julio del 2026, aduciendo el artículo 117 de la Constitución que no señala, por ninguna parte, que este prohibido investigar al presidente por esos u otros presuntos delitos que establezca el Código Penal.

Las Naciones Unidas en sus directrices sobre la función de los fiscales, establecidas en el “VIII Congreso sobre prevención del delito” años atrás, señaló que éstos desempeñan un papel fundamental en la administración de la justicia y el procedimiento penal, incluida la iniciación del procedimiento, la investigación de delitos como representantes del interés público, además de cumplir sus funciones con imparcialidad, firmeza y “prontitud”. Los ciudadanos, esperamos una pronta rectificación de la fiscal de la Nación y el inicio inmediato de las investigaciones que correspondan pues, un presidente con serios indicios de vinculación en actos de corrupción, difícilmente gozará de la legitimidad necesaria para gobernar un país.

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