La reciente decisión del juez en el caso de Ana Estrada, para que pueda decidir  en qué momento acabar con su vida, de manera asistida, considerando que padece de polimiositis, una enfermedad degenerativa e incurable que debilita sus músculos y la mantiene conectada a un respirador artificial, no corresponde a uno de eutanasia, conforme a la abrumadora doctrina del derecho y de la ciencia médica. Con lo anterior, la invocada inaplicabilidad del artículo 112 del Código Penal, relativo al homicidio piadoso, es incorrecta para este caso. Lo explicaré desde la hermenéutica. El consenso legal internacional sobre la eutanasia -muy pocos países en el mundo la permiten-, exige que deba tratarse de una enfermedad irreversible, es decir, clínicamente incurable o irreparable, donde el resultado será inexorablemente la muerte del enfermo. Ana, cuenta irrebatible, este primer presupuesto. El segundo y decisivo, es que deba configurarse un padecimiento insoportable, es decir, físicamente irresistible, produciendo un estado de sufrimiento presente y permanente, nunca futuro, por más que haya evidencia de que esa sea su consecuencia. El tipo penal del artículo 112 del CP es muy claro: “El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consiente para poner fin a sus intolerables dolores, será reprimido…”. Ana, al enterarse del fallo judicial, todavía apelable, ha confirmado sin proponérselo, hallarse fuera de los presupuestos penales exigidos en la norma jurídica. Al afirmar: “yo no me quiero morir. Estoy bien atendida y en un momento de mucha plenitud…”, no solamente no existe en su caso la circunstancia piadosa -conducta presente- por su enfermedad, sino que no la padece en la condición de “intolerables dolores” como lo exige la ley penal. Aunque la eutanasia supone diversidad de tipos por las circunstancias médicas del enfermo, ninguna es excluyente del padecimiento irresistible e intolerable presente y actual, que activa imperativamente la sensibilidad humana traducida como actitud piadosa, exigida por la ley. El problema adicional a la inaplicabilidad penal decidida por el juez, es que no podrá impedir que su decisión se convierta en precedente para otros casos.