El error en el fallo del juez del caso de Ana Estrada, no solamente lo fue porque su decisión no se hizo conforme al tipo penal descrito en la ley peruana que exige 1) Enfermedad incurable e irreversible; y, 2) Padecimientos insoportables -que el artículo 112 del Código Penal denomina “intolerables dolores”-, sino porque, además, la inaplicabilidad del referido delito de homicidio piadoso, que técnicamente configura a la eutanasia activa, es distinto del pedido de Ana de elegir el momento de morir de manera asistida. En efecto, la eutanasia, que para la abrumadora literatura científica, es el procedimiento que aplica un médico para producir la muerte de un paciente, sin dolor, a petición de éste, para terminar con su sufrimiento -el referido art. 112 lo gráfica con exactitud-, es completamente distinto al denominado suicidio médicamente asistido, que es el acto de proporcionar a un paciente, en respuesta a su solicitud, los medios para suicidarse por sus sufrimientos y es el paciente quien realiza la acción de poner fin a su vida. El juez ha fusionado las dos formas de cómo se concibe en general a la eutanasia, sin aclararlo o distinguirlo, cuando lo que debió hacer es decidir en función de la ley, valiéndose del criterio jurídico como creador del derecho, pero sin forzar el sentido de la ley. Su interpretación caprichosa de la norma penal, incluso, lo ha llevado a concebir al “intolerable dolor” referido en el artículo 112 del C.P., para el caso de Ana, como padecimiento no necesariamente físico, es decir, exactamente contrario a como jamás fue concebido a la hora de la redacción del homicidio piadoso en nuestro Código Penal. Finalmente, el juez desconoce la naturaleza de las fuentes del derecho, que son métodos creadores del derecho, al afirmar que los alcances de su sentencia son stricto sensu para el caso de Ana Estrada, pues siendo los fallos dominantemente decisiones que constituyen ipso iure los denominados precedentes judiciales, resultará iluso creer que no habrá en camino una larga cola de demandas de casos semejantes al de Ana, con quien por cierto, me solidarizo. En consecuencia, la decisión del juez debe ser anulada pues es una ventana abierta a la riesgosa legalización del suicidio.