Esta semana culmina con una buena noticia en materia de acceso a la información pública: la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la solicitud ciudadana para obtener copia certificada del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz suscrito entre la Fiscalía y la empresa Odebrecht. Dicha solicitud, denegada en instancias judiciales previas, motivó un Recurso de Agravio Constitucional con un habeas data.
En el fallo se reconoce el acceso a la información pública como un derecho fundamental amparado por el artículo 2, incisos 5 y 6, de la Constitución, que faculta a la ciudadanía para acceder a la información pública y la obligación correlativa del Estado de proporcionarla. Asimismo, establece que la reserva de información solo puede ser establecida por ley y que ninguna norma exceptúa al acuerdo de colaboración. En esa línea, sostiene que toda la información en posesión del Estado es pública, salvo las excepciones expresamente previstas por ley, y que el Ministerio Público está sujeto a este principio. Esta sentencia refuerza la importancia del derecho de acceso a la información pública como pilar de la transparencia y el control ciudadano en una democracia con un Estado constitucional de derecho.
En el caso concreto, el TC determinó que no existían razones válidas para restringir el acceso a los acuerdos de colaboración eficaz.
Este precedente abre la posibilidad de solicitar información trascendental que ha permanecido oculta en los últimos años, como los contratos de las vacunas contra la COVID-19, entre otros.
Finalmente, aprovecho la oportunidad para desear una feliz Navidad al pueblo peruano, que con su esfuerzo y trabajo diario construye su futuro y el de sus familias. Que esta fecha sea de unión y esperanza, augurando un porvenir mejor con paz y salud.