Los sujetos del derecho internacional (SDI) tienen derechos y deberes (Estados, organizaciones internacionales, movimientos de liberación nacional, grupos beligerantes (GB), la persona humana, etc.), y además, cuentan con reconocimiento internacional, es decir, tienen existencia para el derecho porque sus actuaciones producen consecuencias jurídicas y acatan las reglas convencionales (Ej. los tratados), distinguiéndose por eso de los guerrilleros o de los terroristas. Lo fueron los sandinistas de Nicaragua, reconocidos por el entonces Pacto Andino (1979). Los GB son los alzados en armas y dan forma por sus actos a un conflicto armado, enfrentándose al Estado; además, dominan una porción del territorio del Estado, tienen un jefe conocido, usan uniforme, distintivos y tienen apoyo de un sector del pueblo. Por tanto, en el Perú NUNCA hubo GB. Pongamos las cosas en su lugar. Hugo Blanco, jamás fue un rebelde o combatiente. (Cristophe PIGUET: “La guerra civil en derecho internacional, 1982). Camuflado de líder agrario, asaltó una comisaría y asesinó a un policía sanguinariamente al perforarle el cráneo. Dicho acto punitivo nunca puede ser calificado de beligerante, pues jamás hubo combate, propio del conflicto armado. HB fue condenado y luego por el ruido internacional del comunismo en boga, fue excarcelado y deportado. Se volvió mediático -mancilló las ojotas, poncho y sombrero de nuestros bravos campesinos- y al retornar al país (1980), por su elección como diputado y senador, y dizque el precio de Sendero por su cabeza  -fue su coartada política perfecta-, fue investido del combatiente que nunca fue. No debe ser despreciado por ser comunista, sería un insulto a la memoria de hombres como Javier Diez Canseco C., sino porque fue un asesino y por esta sola razón, no puede ser ejemplo de nada.