Sigamos efectuando precisiones jurídicas para la calificación exacta de Hugo Blanco. Como referí en mi columna de ayer domingo, en el Perú nunca hubo Grupos Beligerantes (GB) porque jamás hubo alzados en armas con esas características -los GB son sujetos del derecho internacional con derechos y deberes-, que se enfrentaran al Estado peruano, promoviendo las condiciones de un conflicto armado no internacional, también llamado guerra civil. Los guerrilleros de los años 60 y los terroristas de los 80, nunca crearon un estado de beligerancia, por lo que jamás fueron combatientes. ¿Qué fueron, entonces?, pues delincuentes, sus acciones armadas jamás configuraron actos de combate, propio de la referida beligerancia, sino, en cambio, actos punitivos, es decir, totalmente marginales a las leyes del Estado peruano. Lo anterior, explica por qué razón, el Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), liderado por Luis de la Puente Uceda (Grupo guerrillero), Sendero Luminoso, cuyo cabecilla fue Abimael Guzmán Reinoso (Grupo terrorista) y el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), encabezado por Víctor Polay Campos (Grupo terrorista), nunca fueron ni serán reconocidos con el status de insurgentes pues jamás han conocido de prisioneros de guerra y mucho menos han respetado ni les ha importado el derecho internacional humanitario que regula la denominada guerra convencional (Convenios de Ginebra de 1949). Los combatientes, o sea los rebeldes o beligerantes, tienen connotación jurídica y política en el derecho internacional, lo que es impensable en los guerrilleros o terroristas, que son delincuentes y tratados como tales por el derecho interno (derecho penal). Por esa razón, por su crimen y sentencia, Hugo Blanco fue un delincuente, nada más que eso.