Por haber provocado una ruptura del orden democrático y quebrantado nuestra organización constitucional, el expresidente Martín Vizcarra ha sido inhabilitado por el Congreso de la República para ejercer cualquier función pública por diez años. La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales –sosteniendo su argumento en la inexistencia del concepto de “denegación fáctica de la confianza”, empleado por Vizcarra para disolver ilegalmente el Parlamento nacional en el año 2019– recomendó al Pleno del Congreso, inhabilitar por el periodo mencionado al exjefe presidencial. La Oficina de Comunicaciones del Congreso de la República, menciona en su informe: “Con 67 votos a favor, 11 en contra y tres abstenciones, el Pleno del Congreso, aprobó la Resolución Legislativa 10977/2024-CR, que plantea inhabilitar por diez años para el ejercicio de la función pública al expresidente Martín Vizcarra Cornejo, por infringir el artículo 134 de la Constitución Política del Perú, al haber cerrado el Parlamento, el 30 de septiembre de 2019”. Recordamos perfectamente la atmósfera mediática de la época; mayoritariamente a favor de la decisión inconstitucional y recordamos también a los políticos que se adhirieron formalmente a la decisión de desintegrar el Parlamento. ¿Qué argumento podrán exhibir los defensores a ultranza de Vizcarra, sabiendo que el Tribunal Constitucional y ahora el Congreso de la República, reconocen que Vizcarra se excedió en el ejercicio de sus facultades constitucionales e infringió nuestro pacto constitucional? Vizcarra no respetó la separación de poderes, y de forma arbitraria ignoró el procedimiento constitucional, dañando así la institucionalidad del Perú.