El reciente fallo judicial que ordena al JNE inscribir a Unidad Popular expone con crudeza una debilidad del sistema electoral: hasta hace poco, la inscripción de un partido podía quedar bloqueada por una tacha sin sustento jurídico. Este abuso del derecho estuvo permitido bajo el reglamento del 19 de febrero de 2024, que no incluía un filtro básico: la improcedencia liminar de tachas. ¿Resultado? Cualquiera podía presentar una tacha y trabar el proceso, aunque no existiera ninguna infracción a la Ley de Organizaciones Políticas.
Recién el reglamento del 25 de marzo de 2025 introdujo ese filtro necesario. Y esto cobra aún más relevancia ahora, a solo semanas del vencimiento del plazo para inscribir alianzas electorales.
La resolución judicial que habilita a Unidad Popular ha generado debate entre especialistas, pero corrige una evidente vulneración al derecho fundamental de participación política. El JNE, en vez de bloquear, debió interpretar la ley en clave garantista: el artículo 10 de la LOP (sobre inscripción definitiva) no puede leerse aislado del artículo 96 de la LOE (sobre inscripción provisional).
El JNE entre gallos y medianoche ha declarado inejecutable este fallo judicial argumentando sobre una supuesta “alteración del cronograma electoral” que no se sostiene más aún cuando aplica análogamente una norma aplicable a los JEE en un estadio distinto del proceso. El propio organismo sigue validando firmas, lo que podría originar nulidades de oficio de la inscripción de partidos políticos con menos de dos años de antigüedad, incluso después del 12 de abril de 2025. ¿Eso no afecta la preclusión? Si aún pueden excluirse partidos después del plazo, ¿por qué no permitir también que uno más ingrese?
La respuesta no está en endurecer las reglas, sino en aplicarlas con sentido constitucional y actuar de manera coherente e imparcial en uno u otro caso. No se trata solo de ley, sino de democracia.