En los modelos presidencialistas, la atribución de dirigir las relaciones internacionales es ejercida por el titular del poder ejecutivo. En los parlamentarismos, en cambio, el primer ministro y su titular de relaciones exteriores juegan una labor más gravitante en comparación a un monarca o ciudadano nombrado por asamblea que cumplen un papel simbólico y protocolar. La visita del secretario de Estado norteamericano a Centroamérica es un encargo del presidente para coordinar la política internacional en la región, pues, aunque parezca la típica acción de una potencia mundial, cada Estado, en su propia escala y poderío, debe cuidar sus relaciones bilaterales y multilaterales; por ejemplo, sobre las materias sensibles para la dirección de las relaciones internacionales, la Constitución peruana declara la soberanía del Estado para velar por su dominio marítimo y espacio aéreo hasta las doscientas millas, respetando las libertades de comunicación internacional según la ley y los tratados en vigor (artículo 54).

La Constitución de 1993 resalta el deber estatal para mantener una política de fronteras en armonía con la política exterior y promover la integración, con preferencia latinoamericana (artículo 44), que implica un espíritu de cooperación internacional con los países de la región. Para terminar, recordar su declaración final que afirma nuestra posición como país del hemisferio austral con vínculos históricos y ecológicos con la Antártida, promoviendo su conservación como zona de paz e investigación científica. Son las materias que todo jefe de Estado peruano debe velar en sus relaciones con el exterior ante la globalización, el comercio internacional y los conflictos geopolíticos.