La decisión del Tribunal Constitucional que pone fin al conflicto de competencia entre el Congreso y la judicatura ha dado lugar a una polémica sobre el alcance del control judicial a la labor parlamentaria. La cuestión es si los jueces tienen competencia para pronunciarse sobre cualquier acto congresal o existen algunos que no pueden judicializarse. Si bien la observancia del debido proceso en sede parlamentaria se sustenta en la convicción que no existen zonas exentas de control constitucional, se trata de un principio que alude a cualquier arbitrariedad que afecte los derechos fundamentales; por otro lado, si toda ley vigente puede ser demandada por inconstitucionalidad de fondo y forma, su iniciativa parlamentaria, revisión en comisión, debate, votación y promulgación no pueden judicializarse. Se tratan de cuestiones políticas que realizan nuestros representantes en ejercicio de sus competencias.

Los congresistas no son responsables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de sus funciones (artículo 93 CP). Por eso, la teoría de las cuestiones políticas también comprende el ejercicio de las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso. La votación para nombrar a los miembros del Tribunal Constitucional, defensor del Pueblo, directores del Banco Central de Reserva, designar y ratificar al contralor general de la República. En ese sentido, si la Constitución establece que sus decisiones carecen de responsabilidad menos podrían judicializarse mediante un amparo. El colegiado con su sentencia ha puesto fin a un despropósito ideológico proveniente de agentes externos al Estado que confunden a la ciudadanía, deterioran las relaciones Ejecutivo-Legislativo y empeoran la imagen congresal.