Veamos la exacta dimensión jurídica de la carta que el Perú enviaría a la Organización de los Estados Americanos – OEA, conforme el anuncio del presidente Pedro Castillo, para que envíe una misión e investigue en los diferentes niveles de gobierno en el país asuntos sobre corrupción.  1° Que lo pida el Perú es una prerrogativa exclusiva e inoponible del mandatario consagrada en la Constitución (Art.118 inc. 11), pues dirige la política exterior y las relaciones internacionales del país. Desde el momento en que la carta sea dirigida a la OEA quedará delineada una legítima decisión de la política exterior peruana respecto del mayor foro político del continente. 2° Una respuesta en positivo por parte de la OEA -la carta deberá ser dirigida al secretario general de la OEA por el canciller de la República que es el jefe de la diplomacia peruana-, en ningún caso significará una afectación de la soberanía del Perú pues la eventual participación de la OEA sería una consecuencia de la voluntad política del propio Estado peruano, que por lo demás, es una práctica que suelen hacer los países que así lo decidan en diversos asuntos. Por ejemplo, como Estado solemos pedir la participación como observadores de la OEA, la ONU y de otras organizaciones internacionales, de los procesos electorales cada quinquenio o cuando con autorización expresa del gobierno del Perú se permite el ingreso de fuerzas armadas extranjeras, sea para desarrollar ejercicios militares conjuntos, o por alguna circunstancia excepcional que lo amerite. En adición, si el Estado lo permite jamás habrá intromisión internacional. 3° Una misión internacional de la OEA no podría tener ningún atributo mandatorio o imperativo en el país porque esa es una facultad exclusiva y excluyente del propio Estado a través de sus poderes políticos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y de sus diversas instituciones. La OEA lo sabe y su campo de participación deberá quedar claramente delimitado. 4° Con lo anterior, en ningún caso la OEA podría tener facultades sancionadoras de ninguna clase pues son exclusivas del Estado, único titular del ius imperium dentro del territorio nacional; y, 5° Permitir un parecer exógeno como de la OEA será bueno porque mirando la corrupción en el país, no tendrá ningún sentido leerse la carta entre gitanos.

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