Una joven fue contratada en un ministerio el primer día de enero 2025 y, por ende, inscrita en la planilla laboral, convirtiéndose en afiliada al seguro de EsSalud. Para quienes tienen la suerte de gozar de todas las prestaciones laborales, se sabe que el seguro de EsSalud tiene un periodo de carencia de tres meses desde el inicio de labores, durante el cual no se puede acceder a atención médica, salvo casos de emergencia o accidente. En marzo, la joven se dio cuenta que estaba embarazada de 4 meses y consultó en la oficina de Recursos Humanos sobre el procedimiento para acceder al descanso pre y post natal, así como el subsidio por maternidad. Tras hacer la consulta, le informaron que no tendría derecho a subsidio por maternidad ya que la fecha de “concepción” de su hijo había sido “anterior” al vínculo laboral (artículo 35 del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud). Si la joven se hubiera retirado, resignada, con dicha información, quizá nunca hubiera llegado a saber que en enero del 2025, esa curiosa disposición fue modificada expresamente a través de un nuevo Decreto Supremo, esta vez el No. 001-2025-TR a través del cual se “eliminaba” el requisito de la concepción anticipada a la fecha de contratación y se reemplazaba por otro que señalaba que en caso que la afiliada se encontrara en estado de gestación, se otorgaba “desde la afiliación”, el derecho a la prestación que correspondía.

En la misma norma legal modificatoria se concedía a EsSalud un plazo de 90 días calendario para adecuar sus procedimientos internos y disponer la aplicación de este mandato. La joven regresó a la oficina RR.HH. de su empleador con la buena noticia acerca de la modificación de la norma, pero se encontró con que, dado que EsSalud no había cumplido con adecuar sus procedimientos dentro del plazo señalado en la ley, simplemente, ¡no la podían atender! ¡PLOP!

Esta actitud de desidia e ineficiencia publica, no solo transgrede el principio de legalidad y el principio de primacía de la norma vigente del ordenamiento jurídico peruano, sino que, además, atenta contra el derecho de una afiliada, pretendiendo denegar derechos legalmente reconocidos y violando con ello, la primacía de atención que tienen las madres, de acuerdo al articulo 4 de la Constitución.