La “Constitución económica” no constituye un ámbito autónomo ni una subcategoría del orden constitucional. La Constitución es única: limita el poder político mediante la garantía de derechos fundamentales y la organización estatal. En el plano económico, cumple también un papel de límite y orientación al poder.

El constituyente, complementado por la jurisprudencia, fija los márgenes de actuación del Estado. Se reconocen libertades como la iniciativa privada, la libertad de empresa y el funcionamiento del mercado, derivadas de derechos más amplios como la libertad individual, de asociación y de reunión.

Junto con estas libertades, la teoría constitucional alude a expresiones como la “Constitución laboral” y la “Constitución tributaria”, que tampoco son compartimentos estancos, sino garantías reforzadas que equilibran el orden económico. En lo laboral se promueve justicia social para los trabajadores; en lo tributario, equidad fiscal para los ciudadanos. Con ello se preserva un balance entre iniciativa privada y contrapesos sociales.

La intervención estatal en la economía no está prohibida, pero sí condicionada. La Constitución la admite bajo el principio de subsidiariedad que exige ley expresa, acreditación de un interés público relevante o conveniencia nacional. Estas reglas (artículo 60CP), legitiman la participación estatal directa o indirecta solo en circunstancias justificadas.

En síntesis, la Constitución económica reconoce libertades, asegura garantías y permite excepciones, siempre bajo el principio rector de la supremacía constitucional.