No existiendo ningún antecedente o hallazgo en las cortes supranacionales que existen en el mundo de una sentencia sobre la institución jurídica del indulto -de exclusiva naturaleza intraestatal o del derecho interno de un Estado-, resulta vergonzoso que la Corte Interamericana de DD.HH (Corte IDH), con sede en la ciudad de San José de Costa Rica -nada tiene que ver el Estado de Costa Rica por supuesto-, haya decidido tirar al tacho el respeto de las reglas básicas del derecho supranacional que le impide pronunciarse por un fallo o por cualquier otro medio con efectos jurídicos sobre una decisión totalmente de derecho nacional como es el derecho de gracia por el referido indulto.

El fallo del último viernes ofende gravemente a la administración de justicia en el Perú al decidir con evidente carácter ideológico una sentencia contraria a la emitida por el Tribunal Constitucional peruano que ordenó en tono de corrección la libertad ipso iure del expresidente Alberto Fujimori, que fuera condenado a pena privativa de la libertad de 25 años al hallarlo culpable de los asesinatos en el caso de Barrios Altos y la Cantuta.

La Corte no se ha confundido pues sabe muy bien que el indulto es distinto del caso por el cual el expresidente fue encarcelado. Lo que ha pasado es que el tribunal interamericano ha decidido calificar el indulto a Fujimori que no es un caso de la Corte. Por primera vez en la historia de los derechos humanos en el planeta un tribunal supranacional ingresa en el derecho interno de un Estado y se constituye en la última palabra respecto de la voluntad de un jefe de Estado consagrada en la Constitución Política en el tamaño de prerrogativa presidencial (Art. 118 inciso 21).

Nunca una Corte supranacional ha cambiado la voluntad de un mandatario y la de un tribunal del derecho interno que corrigió una aberración jurídica que devolvió a Fujimori a la cárcel en 2018. Para que nuestro derecho no siga siendo pisoteado y no pasemos más papelones jurídicos, mejor apresúrense en cambiar aquella pétrea y alta calificación de COSA JUZGADA que está expresamente reconocida en la propia Carta Magna (Art. 139 inciso 13) como una garantía constitucional que impide adoptar cualquier medida sustantiva o procesal que vaya a cambiar la voluntad de un jefe de Estado.