El sistema jurídico peruano atraviesa un periodo de particular efervescencia, marcado entre otros temas por la intensa controversia en torno a la prescripción de la acción penal, la jerarquía de las fuentes del derecho y el rol de la Corte Suprema de Justicia.

Las decisiones judiciales de alto impacto, como la Apelación Nº 178-2024-La Libertad y del criterio emanado de un Acuerdo Plenario (el N° 3-2012, “revivido” por el N° 5-2023), están generando un conflicto entre el Poder Judicial, el Poder Legislativo y el Tribunal Constitucional.

Mientras la Corte Suprema no solo interpreta una ley, sino que la declara “inconstitucional” y ordena su inaplicación generalizada por los jueces inferiores mediante el control difuso, argumentando que plazos de suspensión de la prescripción muy cortos (como el de un año contemplado en la Ley N° 31751) configurarían impunidad en casos complejos, especialmente de corrupción y criminalidad organizada.

Dicho de otro modo, si los Acuerdos Plenarios y la promoción del control difuso, puede modular o dejar sin efecto leyes con las que discrepa por razones de “proporcionalidad”, se corre el riesgo de que el Poder Judicial asuma un rol cuasi-legislativo, máxime cuando el TC no ha declarado formalmente la inconstitucional de dicha ley.

Es más, en el expediente Nº 04656-2023-PHC el TC, ha sido enfático al señalar que: “No puede aceptarse que los plazos prescriptorios puedan ser modificados por una resolución administrativa o mediante un criterio judicial interpretativo. Cualquiera de tales opciones es manifiestamente inconstitucional”.

Estamos entrando a una dictadura de los jueces. Con razón quieren quedarse hasta los 75 años de edad. ¡Cuidado!