La interpretación judicial de la Constitución de 1993 produjo un notable desarrollo jurisprudencial en materia de derechos fundamentales. Su punto de inflexión se produjo en 2001, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó la reposición de tres magistrados, lo que llevó al Tribunal Constitucional (TC) a introducir nuevos institutos jurídicos y dinamizar su función interpretativa.

Las sentencias del TC abordaron el contenido de los derechos humanos, el bloque de constitucionalidad, el estado de cosas inconstitucionales, las sentencias interpretativas y los precedentes. Son resoluciones que definieron criterios jurídicos fundamentales para los procesos constitucionales de hábeas corpus, el amparo, el hábeas data, el cumplimiento, la acción popular y la acción de inconstitucionalidad.

A partir de 2016, comenzó una nueva etapa centrada en la resolución de conflictos de competencia por menoscabo e invasión de funciones constitucionales. Tras un desarrollo inicial sobre derechos fundamentales entre los años 2001-2016, el TC amplió su labor interpretativa hacia principios y reglas constitucionales en materia orgánica, en un contexto de continuidad democrática sin precedentes, con cinco mandatos constitucionales consecutivos. Los conflictos entre el Ejecutivo y el Legislativo, resueltos por el TC, establecieron una importante jurisprudencia para la comprensión de la forma de gobierno. Por su parte, los litigios pendientes entre el Ejecutivo y el Ministerio Público permitirán profundizar en el contenido del principio de separación de poderes, la cooperación institucional y la delimitación de competencias exclusivas y excluyentes de los órganos constitucionales. Una labor interpretadora en materia dogmática y orgánica.