El restablecimiento de la Cámara de Senadores trajo consigo nuevas reformas constitucionales. Una de las más significativas es la eliminación del requisito que obligaba al presidente del Consejo de Ministros a solicitar el voto de confianza tras presentar la política general del gobierno ante el Congreso (artículo 130 CP). Este acto, denominado investidura por el reglamento parlamentario, es un deber constitucional. Si bien se trata de una institución de origen parlamentarista, en el régimen político peruano la investidura exigía al Ejecutivo buscar acuerdos con otras fuerzas políticas para asegurar la gobernabilidad, sobre todo cuando no contaba con mayoría oficialista en el hemiciclo y bajo una fragmentada representación parlamentaria.Con esta reforma, que entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales, volverá a lo previsto por la Constitución de 1979. El primer ministro presentará su política de gobierno junto a su gabinete, lo que dará paso a un largo debate parlamentario, pero ahora sin solicitar una cuestión de confianza al pleno. Un cambio que producirá futuras críticas, pues, reducirá el acto de presentación del nuevo gabinete en una mera formalidad, sin consecuencias políticas inmediatas. Por otro lado, es cierto que eliminar la investidura representará un alivio para el próximo partido de gobierno. Sin embargo, desde la teoría constitucional, su exigencia tenía sentido, pues, tras otorgarse la confianza, se justificaba la práctica de los mecanismos de control y responsabilidad política de nuestra forma de gobierno, como son las interpelaciones, preguntas, moción de censura o el rechazo de la cuestión de confianza.