Siendo que el art. 117° de la Constitución (1993), está referido a las 4 causales exclusivas y excluyentes por las que puede ser acusado el presidente del Perú (traición a la patria, impedir las elecciones, disolver el Congreso e impedir su reunión o funcionamiento o del JNE), es exactamente el mismo texto que en la Carta Magna de 1979, consagra el impedimento de la acusación del mandatario que, por hermenéutica y espíritu de la norma, guste o no, incluye a la investigación.

Para creerlo, cito: “En nuestra Constitución rige como principio el de la irresponsabilidad política, civil y penal del Presidente. Quienes responden por él son sus Ministros”. En RUBIO C., Marcial y BERNALES B., Enrique. “CONSTITUCIÓN Y SOCIEDAD POLÍTICA”, Lima, 1988, p. 389). Significa que al presidente no lo afecta ninguna carga de imputaciones salvo los 4 casos expuestos, hallándose protegido como el increíble Hulk de cualquier acción de naturaleza civil y/o penal, trasladando todo el peso del derecho a su Gabinete. Para seguir creyéndolo: “El artículo bajo comentario configura las únicas excepciones a la regla general, que es la de la irresponsabilidad jurídica del Presidente”.

En CHIRINOS SOTO, Enrique. “LA NUEVA CONSTITUCIÓN AL ALCANCE DE TODOS”, Lima, 1986, p. 223. Se investiga para acusarlo de ser hallado responsable y no para esperar el final del mandato, desestabilizando al país. Por esa razón, la investigación está unida a la acusación de la que el mandatario está librado. Fuera de las 4 causales, podría defenestrarlo un acto infraganti penal o no, activando la vacancia por incapacidad moral y sin mayor trámite que el político, pero nunca por otras imputaciones y mucho menos por responsabilidad de terceros.