El Congreso de la Republica es el órgano Constitucional representativo de la Nación y tiene entre sus atribuciones la de legislar, hacer control político y ejercer funciones como la designación y remoción de altos funcionarios. Que no nos gusten algunos congresistas, discrepemos de sus votos o que sea un órgano de escasa popularidad, no significa que su actuación viole el orden constitucional. Defender la “institucionalidad” no es sinónimo de defender actos “ilegítimos” de funcionarios pertenecientes a instituciones “legítimas”. La reciente moción congresal que anuncia la voluntad de investigar a los miembros de la JNJ por causas “graves” y su eventual sanción (de probarse las mismas), ha causado un revuelo notable y hasta la emisión de un cuestionado comunicado por parte del Coordinador residente de la ONU en nuestro país. Entre las 5 causas “graves” (y no solo de índole penal, sino también por incumplimiento de la Constitución) que deberán ser investigadas, se incluye el pronunciamiento público de la JNJ exhortando al propio Congreso a “reflexionar” sobre una acusación constitucional en contra de una exfiscal de la Nación; la emisión de una resolución “interpretando” bondadosa y flexiblemente la Constitución para favorecer con la extensión del límite de edad la permanencia de una de sus integrantes; el incumplimiento en la entrega de informes anuales al Congreso, señalada también en la Constitución; las supuestas llamadas al presidente del Poder Judicial (sujeto a la fiscalización, ratificación o destitución por parte de la propia JNJ) con el fin de influir a favor de la defensa de una exfiscal y por último la filtración de información de procesos al interior de la JNJ hacia una ONG privada. Si bien para algunos estas faltas podrían calificar como graves y para otros no, lo cierto es que el Congreso tiene expedita la facultad para llevar adelante la investigación y someter a votación la aplicación de una eventual sanción, cualquiera que ésta sea y esté debidamente sustentada y probada.

La importancia en este caso no es la de discutir sobre las atribuciones del Congreso (que claramente tiene) y menos someter a juicio si puede o no realizar sus funciones en virtud de la escasa popularidad de la que goza, sino la de vigilar que las decisiones que pudieran tomarse en su seno se apeguen al debido proceso, estén debidamente fundamentadas y sean proporcionales a las faltas que se pudieran imputar. Remover a toda una JNJ no es poca cosa y por ello es muy importante que el Congreso actúe con prudencia y responsabilidad. Finalmente, es importante recordar que en el pasado se aplicaron procesos similares en contra del entonces CNM, sin que nadie se hubiera pronunciado sobre un eventual quiebre Constitucional.