El caso de hábeas corpus interpuesto contra Rutas de Lima denegado en el Poder Judicial y que deberá resolver el Tribunal Constitucional me invita a realizar un comentario. Al margen de la competencia, o no, del máximo intérprete respecto a la procedencia de una acción de garantía contra el contrato de concesión demandado por afectar derechos fundamentales, el tribunal no puede dejar de mencionar en sus considerandos que existe un evidente cambio de circunstancias alrededor de la celebración de un contrato con huellas de corrupción. La confesión de una exalcaldesa y detención de altos funcionarios, una empresa trasnacional financista de campañas electorales a cambio de concesiones públicas y cuestionadas adendas en contratos celebrados, son hechos que muestran graves irregularidades y corrupción alrededor de un mega caso que involucra a expresidentes de la República.
Los contratos son ley entre las partes (pacta sunt servanda), pero ante un cambio de circunstancias (rebus sic stantibus) posteriores o al momento de su celebración cabe una modificación, resolución o rescindir el contrato a cargo de una autoridad judicial o arbitral. La lentitud y selectividad de las investigaciones fiscales, la falta de acusaciones, procesos dilatados y ausencia de sentencias ejemplares contra expresidentes y altos funcionarios públicos impiden una correcta administración de justicia. Por eso, al margen de la decisión del tribunal sobre la procedencia de un hábeas corpus contra los efectos perversos de un contrato público, el contenido de su resolución no puede desconocer un estado de cosas inconstitucionales alrededor, pues, la justicia será ciega, pero no tonta.