Esta columna en esta oportunidad dedicará espacio y tiempo a levantar preguntas relevantes respecto a la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto para pasajeros de transferencia (TUUA). Como dato clave, recordemos que esta TUUA para pasajeros en conexión fue incorporada al contrato de Lima Airport Partners recién en 2013, mediante una adenda.

1. Si el cobro por el uso de servicios aeroportuarios a pasajeros en conexión era tan relevante para el modelo de negocio del Jorge Chávez, ¿cómo se explica que el concesionario solo lo propusiera doce años después de firmado el contrato? ¿Era realmente un elemento imprescindible… o se volvió “imprescindible” en el camino?

2. El Jorge Chávez fue uno de los primeros contratos APP del país. Su factor de competencia —el criterio sobre el cual compitieron los postores— fue el porcentaje de retribución que el concesionario entrega al Estado. Imagine, estimado lector, que en el 2001 algún postor hubiera incluido la TUUA para pasajeros de transferencia como fuente adicional de ingresos. ¿Habría cambiado el resultado del concurso? ¿Tendríamos hoy otro operador? 

3. Por preguntas como la anterior, es que el marco legal peruano limita los casos en que se pueden suscribir adendas. Es así, que, las adendas no pueden modificar el factor de competencia del contrato original.

4. ¿Será que el MTC y el OSITRAN están gestando una nueva adenda en la que el estado termine pagándole a LAP la TUUA? El Estado, es decir, usted, yo, su esposa, esposo e hijos. ¿Dónde estás interés público?

Sepa que usted que lo que se decida amable lector, afectará su futuro, bolsillo y oportunidades.