El 7 de diciembre de 2022 se tenía programada una sesión en el Pleno del Congreso a fin de ver la vacancia de Pedro Castillo. Ese mismo día ante la Comisión de Fiscalización, Salatiel Marrufo declaraba: “he sido parte de actos de corrupción de los cuales me avergüenzo”, (…) “el dinero producto de la corrupción se entregaba a Castillo”. En ese contexto, Castillo da un mensaje a la Nación quebrantando el orden constitucional, en que dictó, entre otras medidas, disolver el Congreso.
Castillo y cortesanos mienten cuando señalan que fue ilegalmente vacado, que se necesitan 104 votos para su vacancia. El inciso c) del artículo 89 A del reglamento del Congreso señala: “El pleno del Congreso acuerda día y hora para el debate y votación del pedido de vacancia, sesión que no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo, salvo que cuatro quintas partes del número legal de congresistas acuerden un plazo menor o su debate y votación de manera inmediata”.
Es decir 104 votos son necesarios para fijar el día y hora antes de los tres días de admitida la moción o si esta se debate de manera inmediata. La vacancia se aprueba con 87 votos, inciso d) del Artículo 89 A del Reglamento del Congreso. Castillo fue vacado con 101 votos.
Al disponer el cierre del Congreso, Castillo incurre en la causal de perdida de inmunidad señalada en el artículo 117 de la Constitución, que señala que el presidente puede ser acusado por disolver el Congreso indebidamente. Castillo se convirtió en una autoridad de facto. Ante la situación de flagrancia no era necesario agotar instancias previas. Correspondía aplicar el inciso d) del Artículo 89A del Reglamento: vacancia con 87 votos.




