Espero que la cancillería de Allan Wagner no vuelva a cometer el papelón sobre la naturaleza jurídica del principio de No intervención, atribuyendo su violación, esta vez al líder opositor venezolano, Leopoldo López, que por cierto, ayer dejó nuestro país.

En abril último Torre Tagle expresó su “preocupación por los pronunciamientos de extranjeros” -como el de los expresidentes, Evo Morales (Bolivia) y José Mújica (Uruguay), sobre el proceso electoral en el país, calificándolos de “…clara intromisión en asuntos internos”, y confundiendo a la opinión pública como si se tratara de una violación del referido principio.

Conviene reiterar que la doctrina, que es fuente del derecho internacional,  considera al principio de No intervención como la prohibición de la injerencia de un Estado en los asuntos internos de otro, estableciendo que el sujeto de la intervención es únicamente el Estado  y que, además, quien lo lleva adelante, es porque está investido formalmente de su representación, generalmente los funcionarios del Estado, casi siempre los diplomáticos, cuyas expresiones se realizan comprometiendo al Estado por el que hablan en su nombre.

Leopoldo López por supuesto que no es funcionario venezolano, ni español -España le ha concedido asilo territorial-, ni mucho menos representa a la tiranía de Caracas que más bien lo busca para volverlo a encarcelar en Ramo Verde, la Bastilla del chavismo, o quizás para asesinarlo. El Perú, considerando el estatus de asilado de López, antes de retenerlo una hora en el aeropuerto al llegar a Lima por una tramitología que debió evitarse con criterio político, más bien debió redoblar su protección, si entiendo que lideramos el Grupo de Lima contra Maduro.

El testimonio de López, contando lo que padeció cuando preso por la dictadura chavista, no comprometió a nadie, por lo que pretender calificar sus declaraciones de injerencia, como advirtió la señora Violeta Bermúdez, hubiera consumado una barbarie e ignorancia completas. Solo las declaraciones impertinentes de un diplomático dentro del territorio del Estado en que se halla, consuman una violación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 (Art. 41.1). Para cualquier alumno del curso de derecho diplomático, estaba claro que no era el caso de López.

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