Existen “profesionales” que tienen dificultad para la aplicación del principio de legalidad, sea por falta de entendimiento o porque priman intereses particulares, generando interpretaciones antojadizas a la ley que vulneran el estado constitucional democrático de derecho.
Un buen ejemplo es la resolución de la JNJ reponiendo en el cargo de fiscal de la Nación a Patricia Benavides, una decisión fuera de sus competencias que no respeta la propia ley que invoca, pues soslaya que la retroactividad está limitada por los “derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro”.
El sesgo, el empleo a medias de las leyes, parece ser moneda corriente en nuestros días. Así, más de 900 militares y policías siguen procesados –inadecuadamente– por delitos de lesa humanidad, cuando esta tipificación, de acuerdo al propio Estatuto de Roma (que se aplica desde el 1 de julio de 2002) señala que “Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor”. Además, prescribe claramente las características que configuran los delitos de crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio.
Estos conceptos se tergiversan en el Perú, pues el Estado nunca propició la lesa humanidad y otros; “lo que hemos tenido en los años 80 no ha sido una guerra de exterminio contra ninguna población; fue el asalto de un grupo demencial que quiso destruir al país, a la democracia y la libertad”. El informe de la CVR describe hechos que no se ajustan a la tipificación de tales delitos y menos al tiempo para su aplicación. Y, pese a que se promulgó la Ley 32107, existen jueces que tienen el entendimiento difuso (o antimilitar), no comprenden que “no hay pena sin ley” y atentan contra los que defienden al Perú. ¡No más!