El límite de toda actuación pública y privada es la Constitución. La señora Boluarte presidenta constitucional, tiene la protección de la Institución presidencial. Nuestro diseño constitucional otorga protección a la función del máximo funcionario al servicio de la Nación. Entre otras prerrogativas tiene la protección del juicio político y antejuicio político, votación calificada para que el Congreso apruebe una eventual vacancia. También la protección del artículo 117 de la Constitución que dispone que el Presidente de la República solo puede ser acusado por traición a la patria, por disolver el Congreso o impedir su funcionamiento, por no convocar a elecciones dentro de los plazos señalados, etc.
El blindaje a Boluarte por el “Caso Rolex”, no existe. Jurídicamente no se puede dar, ya que no se puede blindar lo que ya está protegido. No se trata de Boluarte, se trata de la protección a la institución presidencial. En el caso de los Rolex se denuncia a Boluarte por el delito de cohecho pasivo impropio tipificado en el artículo 394 del Código Penal. Dicha norma no está comprendida en los supuestos que señala el artículo 117 de la Constitución. En consecuencia no se puede acusar a Boluarte por dicho delito, en tanto dure su mandato.
El TC en sentencia recaída en el Expediente 03760-2004-AA/TC, fundamento 10, ha señalado “las acusaciones que se fundamentan en la comisión de otros delitos e infracciones constitucionales tendrán lugar, evidentemente, una vez que el presidente de la República ha concluido su mandato constitucional o cuando se declara la vacancia de la Presidencia de la República de acuerdo con el artículo 113° de la Constitución Política”.