El reciente cuestionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a la Ley de Amnistía para militares, policías y comités de autodefensa que enfrentaron al terrorismo entre 1980 y 2000 constituye una inaceptable intromisión en nuestra soberanía.
El Congreso peruano tiene la facultad de otorgar amnistías mediante ley. Si esta norma colisiona con la Constitución o la Convención Americana de Derechos Humanos, corresponde al Tribunal Constitucional evaluarla, incluso a pedido de la fiscal de la Nación, según el artículo 203 de la Carta Magna. La propia fiscal ya expresó su disconformidad y puede interponer una acción de inconstitucionalidad dentro del marco del Estado de derecho.
En este escenario, la CIDH incurre en un exceso al pretender intervenir en un proceso que cuenta con mecanismos internos de control constitucional. Si considera que el Perú desconoce su pronunciamiento sobre la amnistía, puede plantear el debate en la Asamblea General de la OEA, espacio donde varios Estados han advertido sobre los excesos de dicho organismo.
Ahora bien, el proceder ideologizado de algunos miembros de la CIDH no debe confundirse con la institución en sí misma. No corresponde renunciar a su competencia, pues las instituciones están por encima de las personas que las integran. Sin embargo, las discrepancias sobre una norma no deben hacernos perder de vista un principio fundamental: la soberanía nacional no se negocia bajo ningún argumento.