Hace unos días, la Corte IDH expidió la Opinión Consultiva OC-24/17, en respuesta a la consulta que le formulara la República de Costa Rica, afirmando que los Estados deben “reconocer y garantizar todos los derechos derivados de un vínculo familiar entre personas del mismo sexo”, instando a los países miembros a reconocer el matrimonio homosexual. La Corte señala: “La existencia de la familia no ha estado al margen del desarrollo de las sociedades. Su conceptualización ha variado y evolucionado conforme al cambio de los tiempos”.
La denominada interpretación evolutiva de los derechos humanos es el artilugio utilizado por los juristas de la Corte, para ofrecer una salida arbitraria a la rigidez de la Convención Americana de Derechos Humanos que, en su artículo 17, indica que “la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad” y “reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y fundar una familia”. Esta normativa no ha sido objeto de enmienda, contraviniendo el artículo 40º de la Convención de Viena, el cual dispone que, para modificar un tratado, es necesaria la notificación a los países miembros y su participación en el debate de la enmienda.
Cabe indicar que el Tribunal Europeo de DD.HH. ha resuelto con anterioridad que el matrimonio homosexual no es un derecho humano. Este fallo, aprobado por unanimidad, se sustentó en el art. 12º del Convenio Europeo de DD.HH., el cual concibe el matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer para formar una familia (Caso Schalk y Kopf contra Austria) y no obliga a los Estados miembros a reconocer o legalizar matrimonios entre personas del mismo sexo. Ese artículo 12º del Convenio Europeo tiene su equivalente en los artículos 17º de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José) y 23º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos tratados sobre DD.HH. suscritos por el Perú.