La participación de los partidos políticos en una contienda democrática demanda ciertos presupuestos basados en el sentido común. Se trata de procesos electorales periódicos donde prevalece la alternancia política para ocupar las más altas magistraturas, como resultado del voto universal ciudadano. En resumen, la democracia es la elección mayoritaria de un gobierno, para al final del mandato elegir al siguiente. Esta definición no está exenta de condiciones explícitas e implícitas. Las primeras abarcan los requisitos formales mínimos para la inscripción de una agrupación política y sus candidatos; las segundas suponen la probada ejecutoria democrática del partido y la trayectoria de sus aspirantes, con el deseo de alcanzar el ejercicio del poder respetando el imperio del Derecho.
Las condiciones implícitas se sustentan en la garantía de preservar el sistema democrático a lo largo del tiempo. Por ello, es menester de las autoridades electorales velar por la salud de un proceso que no sea contaminado por actores “patea tableros”, irrespetuosos de la supremacía constitucional y convencidos de convocar una asamblea constituyente, una facultad que la Norma Fundamental no les atribuye expresamente. Sería preocupante para cualquier comunidad política admitir en una contienda la participación de partidos no comprometidos con los valores democráticos, tratándose de un sistema que establece las “reglas de juego básicas” para ejercer una esfera de libertades y un marco de constitucionalidad que promueva un gobierno de mayorías que respeta a las minorías. En conclusión, recordemos el freno de la Constitución alemana contra los partidos que desvirtúan o eliminan la libertad y la democracia (artículo 21.2).