La resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobada abrumadoramente el día de ayer por 141 países -de los 193 que la integran-, condenando enfáticamente la invasión y agresión de Ucrania por las fuerzas militares de Rusia, no es de naturaleza vinculante, es decir, no tiene fuerza imperativa u obligatoria, quedando solo en el carácter de recomendación.

Es probable, amigo lector, que crea, entonces, que la ONU no tenga ninguna utilidad pero puedo asegurarle que es todo lo contrario. Voy a explicarlo. Una razón de fondo sustantiva es que la ONU es un foro político de Estados donde todos se encuentran en una relación horizontal o plana, es decir, sin jerarquías, donde ningún Estado es superior o más importante que el otro porque son jurídicamente iguales.

Ahora bien, las resoluciones emanan de cualesquiera de los 6 órganos de la ONU y pueden versar sobre  admisión de nuevos Estados como miembros de la ONU, determinación del presupuesto, elección de miembros no permanentes del CS, establecimiento de misiones de mantenimiento de paz, textos de instrumentos multilaterales, declaraciones políticas, cuestiones de procedimiento, y hasta sanciones económicas.

La Asamblea General de la ONU pertenece al mundo del derecho internacional donde no existe una autoridad central, a diferencia del Poder Legislativo de un Estado (Congreso), que es parte del mundo del derecho interno de un país, y cuyas normas, en cambio, sí son obligatorias; sin embargo, por excepción hay resoluciones que sí pueden ser obligatorias, las aprobadas por el CS en virtud del Capítulo VII de la Carta de la ONU, de conformidad con el artículo 25 -Capítulo V- también de la propia Carta de San Francisco.

En ese marco excepcional el propio CS puede recurrir a la imposición de sanciones que supongan el uso de la fuerza con el único objeto de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Aunque tendría que desarrollarlo, le adelanto que el uso de la fuerza está permitido en la legítima defensa, es decir, la respuesta militar de un Estado atacado por otro, o por autorización del CS de la ONU por seguridad colectiva o por incumplimiento de los fallos de la CIJ.