El reciente pedido del fiscal general de Irán a la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), de arresto del presidente de EE.UU., Donald Trump, ha llevado a muchos preguntarse por qué razón no es posible aceptar dicho requerimiento. Lo voy a explicar.

Conforme el derecho internacional, los jefes de Estado gozan de protección absoluta, es decir, no hay ninguna causal para efectivizar la inmovilización de su desplazamiento por el mundo.

Esta realidad se sustenta en el principio de inviolabilidad personal, es decir, mientras sean jefes de Estado activos (reyes, emperadores, presidentes, emires, sultanes, etc.,), se superpone para ellos, el atributo exclusivo de la personificación del Estado, o sea, una prerrogativa muy superior que tienen los mandatarios a solamente la virtud de la representación del Estado -que la puede tener cualquier otra autoridad o hasta un ciudadano con una misión específica fuera del país y en su nombre-, por lo que no puede ser siquiera tocado o reducido, aunque sea por breve tiempo.

Pegado a lo anterior, yace el principio de inmunidad de jurisdicción, es decir, que ningún sistema judicial del mundo, tiene potestad para imponer su voluntad de detenerlo y luego, requerir su entrega para que sea juzgado.

Para el derecho internacional es irrelevante la calificación política del jefe de Estado, sino solamente que lo sea y en el momento que se dicte su detención, es decir, no importa si se trata de un presidente democrático, de un dictador, de un autócrata, de un totalitario y hasta que sea un tirano.

Por esa razón, jurídicamente tampoco Nicolás Maduro puede ser detenido, sea por la justicia estadounidense o por la Corte Penal Internacional -donde ya ha sido denunciado-, en tanto sea jefe de Estado de facto y en ejercicio.