Con frecuencia suele confundirse a la condición de presidente de iure, que es del derecho, creyéndola solamente emanada de la legalidad, y eso es un  error. Muchos creen que el derecho solamente deriva de la norma jurídica, o si prefiere de la ley, para hacerlo más sencillo. Es cierto que por la legalidad y la premisa penal “nullum crimen sine lege”, que le dio fama, solamente constituye delito aquello que está referido en la ley. Lo anterior, prima facie, es verdad y resulta sumamente efectivo en el campo del derecho penal. Pero la legalidad, que domina en el ámbito de lo antijurídico y de la punición, no es una regla como para sostenerla, a rajatabla, totalizadora o universal para todos los supuestos de la ciencia del derecho, concluyendo, erróneamente, de que derecho es lo mismo que solamente norma jurídica, o si prefiere, que todo aquello que no está en la ley no es derecho. Ello sería asumir que el carácter positivo del derecho es todo el derecho. Por ese error se producen procesos exegéticos o interpretativos, aunque bien intencionados, completamente equivocados, asumiendo convencidos en su yerro, de que la positivización (normativización) del derecho es la única manifestación del derecho, tirándose abajo a las demás fuentes del derecho, esto es, la costumbre, los principios generales, la jurisprudencia y la doctrina, como métodos creadores y productores del derecho mismo. Por ese error, se cree que la costumbre jurídica es de facto, es decir, que siendo una práctica reiterada y permanente que se asume como obligatoria dada la fuerza de la opinio iuris -es el momento psicológico de la costumbre porque determina el instante de la conciencia individual vinculante u obligatoria-, es sinónimo de una situación de hecho pero que no es jurídica o no es del derecho. No todos los actos fácticos, como hacer ejercicios en el parque,  son del derecho. Lo serán aquellos que producen consecuencias jurídicas y por eso se vuelven actos jurídicos. De allí que para la teoría tridimensional del derecho, ésta no es solo norma jurídica o valores sino también hecho social. El hecho convertido en derecho lo es no solo por la legalidad. Juan Guaidó, entonces, es presidente de iure o de derecho. Maduro, es de facto y jamás del derecho.