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Se aprobó la primera iniciativa legislativa de la reforma política: los condenados por el Poder Judicial no podrán ser candidatos a cargos de elección popular. Con ello se busca que la política no sea refugio para personas que pretenden impunidad.

La segunda iniciativa modifica las Leyes de Organizaciones Políticas, de Elecciones Regionales y la Orgánica de Elecciones, sobre inscripción y cancelación de partidos políticos y organizaciones políticas regionales

El Ejecutivo propuso un número mínimo de afiliados (militantes) para inscribir a una organización política: el 0.075% de los votantes, alrededor de 12,000 personas. La Comisión de Constitución aprobó como requisito mínimo el 0.1% del padrón electoral (23,000 afiliados). Esta valla planteada es muy alta, considerando que la cantidad de votantes en aquellos partidos que realizaron elecciones abiertas para elegir a sus candidatos apenas si ronda esta cifra.

Y sobre los movimientos regionales, no solo se plantea que deben contar con comités partidarios en no menos del 80% de las provincias del departamento y que cada comité debe tener mínimo 50 militantes, sino que además se establece como valla para mantener su inscripción alcanzar el 8% de la votación, mientras que para los partidos nacionales la valla electoral se mantiene en 5%.

Se legisla de manera apresurada, sin conocimiento cabal de la realidad y con un trato claramente discriminatorio hacia los movimientos regionales. El surgimiento y vigencia de estas agrupaciones se produce por la debilidad de los movimientos nacionales, pero son expresión cabal de las demandas del interior del país.