El proyecto de ley presentado para regular el procedimiento de suspensión de la presidencia de la República es una de las lagunas por resolver en el Reglamento del Congreso. Como lo fue la ley de desarrollo constitucional que delimita la cuestión de confianza, que puso fin a su ejercicio abusivo con miras a una futura disolución parlamentaria. La continuidad democrática que vivimos (cinco elecciones generales consecutivas) demanda saber cómo resolver coyunturas políticas previstas en la Constitución que carecen de apropiado desarrollo; Otro ajuste pendiente al reglamento congresal es definir las competencias de la Comisión Permanente durante el interregno parlamentario; tras la disolución del 30 de septiembre 2019, recordemos que fue comparada con una “mesa de partes” desconociendo su función fiscalizadora.

También deben distinguirse en el reglamento los efectos de la moción de censura y del rechazo a la cuestión de confianza. Consideramos que la censura al premier compromete solidariamente a su gabinete, ningún ministro debería ser renovado en el cargo. Por eso, la censura, o rechazo de confianza al primer ministro no computa para una futura disolución parlamentaria cuando se mantienen uno, varios o todos los ministros del gabinete inmediato anterior. Finalmente, el interregno congresal puso en evidencia un conjunto de decretos de urgencia que no respondían a una necesidad económica o financiera. En ese sentido, es necesario regular la disposición constitucional que obliga al primer ministro acudir al nuevo Congreso instalado tras su disolución, para sustentar cada decreto dictado durante ese periodo (artículo 135 CP). Son algunas lagunas del Reglamento del Congreso pendientes por resolver.