El Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) fue creado por DL 1293, del 8 de junio de 2017, y permite a los inscritos el desarrollo de actividades mineras exonerados de sanciones administrativas, civiles o penales, durante la vigencia de sus procesos de formalización. El plazo inicial de 36 meses, según el DL 1105, se ha prorrogado varias veces. Se supone que el plazo final culmina el 30 de junio del 2025.
El REINFO en la práctica funciona como una suerte de “amnistía” informal, de los delitos que pudieran cometer quienes estén inscritos en él.
En el Perú hay aproximadamente 300,000 mineros artesanales, de los cuales 87,000 se han inscrito en el REINFO habiendo logrado formalizarse alrededor de 2000.
Casi la totalidad de las áreas con potencial minero y afines del Perú están denunciadas, y sus titulares mantienen su vigencia pagando una tasa, no muy costosa, en forma indefinida, para terminar arrendando o subarrendando las áreas de explotación.
El proceso de formalización exige acreditar “la propiedad o autorización del uso de la superficie” y la “titularidad o arriendo de los denuncios”, prestándose a la especulación con lo que el REINFO se torna inviable.
Una verdadera solución debe empezar por prohibir los arriendos y subarriendos de concesiones, y declararlas caducas sin prorrogar plazos. El Estado, de otro lado, debe comprar oro de los productores, incluidos los informales, para evitar crímenes durante su traslado, y prestar servicios de procesamiento y depósito de relaves a fin de reducir la contaminación.