La aprobación del presupuesto general de la República constituye un ejercicio integral de las funciones representativa, legislativa y fiscalizadora del Congreso. En este procedimiento, el principio de representación política se manifiesta cuando los parlamentarios examinan el proyecto presupuestario del Ejecutivo, identificando las prioridades de gasto y su correspondencia con las necesidades ciudadanas.
La función fiscalizadora se activa al cuestionar la pertinencia, eficiencia y justificación de cada partida. El escrutinio se realiza en comisiones y se profundiza con el debate plenario, donde se confrontan criterios técnicos, políticos y sociales. La fiscalización no concluye con la aprobación, se proyecta durante el año mediante el seguimiento del cumplimiento presupuestario y conforme con el principio de rendición de cuentas.
La función legislativa se concreta al aprobar el presupuesto mediante ley, lo que implica deliberación normativa, control democrático sobre el uso de los recursos públicos, aprobación, promulgación y publicación en el diario oficial. El Ejecutivo, como administrador de nuestros tributos, queda sujeto a los límites y condiciones establecidos por el Congreso.
A diferencia de otros procedimientos parlamentarios—como la interpelación o la aprobación de leyes ordinarias—el debate presupuestario exige la concurrencia simultánea de las tres funciones. Representar para conocer, fiscalizar para discutir y legislar para aprobar. Esta tríada funcional convierte al presupuesto general de la República en un instrumento privilegiado de control político, transparencia institucional y afirmación del principio de un Estado Social y Democrático.