La República se funda en el principio de igualdad ante la ley. A diferencia de la monarquía hereditaria, cualquier ciudadano puede aspirar a la jefatura del Estado, sin importar su origen social. En este modelo, los habitantes son ciudadanos con derechos, no súbditos de una Corona. Si bien las monarquías constitucionales europeas han adoptado prácticas democráticas, la distinción entre ciudadanía plena y tradición dinástica se conserva.
Una República moderna no reconoce títulos nobiliarios ni privilegios derivados del nacimiento. El acceso a cargos públicos se legitima por elección o mérito, no por linaje. Sin embargo, algunos sistemas republicanos contemplan aforamientos que se justifican como garantías institucionales y no como privilegios personales.
Los Estados Unidos de América ejemplifican el constitucionalismo republicano. En 1791, con la aprobación del Bill of Rights, consagró el Due Process of Law, principio con raíces en la Magna Carta inglesa (1215). Son las garantías procesales que limitan el poder estatal y protegen los derechos sustantivos . La Cuarta Enmienda exige órdenes judiciales basadas en causa probable. La Quinta prohíbe la doble incriminación, la autoincriminación y exige compensación por expropiación. La Sexta garantiza un juicio público, rápido y con jurado imparcial. La Octava veda castigos crueles y fianzas excesivas. En síntesis, se trata del corazón de la República. Un sistema donde la ley no distingue entre nobles y plebeyos, sino entre lo justo y lo arbitrario.